LA JUSTICIA NO ESCUCHA A LOS NIÑOS
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
ESTATUTOS DE LA
ASOCIACION
“CUSTODIA COMPARTIDA
SEVILLA “
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1º.- Denominación y naturaleza
Con la denominación de “CUSTODIA
COMPARTIDA SEVILLA”, se constituye en Sevilla, el 05 de Junio del 2.011, una
organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley orgánica
1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás
disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquella, así como
las disposiciones normativas concordantes. El Régimen de la asociación se
determinará por lo dispuesto en los presentes estatutos.
Artículo
2º.- Domicilio
El
domicilio social de la asociación radicara en Calle San Víctor, 5 – 3º B de la
localidad de Sevilla C.P. 41005.
Artículo
3º.- Ámbito de actuación
El
ámbito territorial en la que la asociación realizará principalmente sus
actividades es 1 Autonómico.
Artículo
4º.- Duración
La asociación se constituye por un tiempo indefinido.
1 (Local, Comarcal, Provincial, Autonómico o Nacional)
CAPITULO
II
OBJETO DE LA
ASOCIACIÓN
Artículo
5º.- Fines y actividades
Los fines de la asociación serán los siguientes:
a)
LA CONSECUSIÓN
CONSTITUCIONAL DE LA PLENA IGUALDAD JURIDICA ENTRE PERSONAS
b)
LA ERRADICACIÓN
CONSTITUCIONAL DE CUALQUIER PROCESO DE DISCRIMINACIÓN SOCIAL
c)
PROTECCIÓN
CONSTITUCIONAL DEL MENOR Y SU ENTORNO FAMILIAR
d)
PROMOVER ACTUACIONES QUE FACILITEN LA INSERCION O
REINSERCION SOCIAL DE GRUPOS VULNERABLES.
Y para su consecución desarrollará las siguientes
actividades:
1)
ACTIVIDADES
SOCIALES INHERENTES A TALES FINES ASOCIADOS
2)
ACTIVIDADES
CIENTIFICAS DIVULGATIVAS INHERENTES A LOS FINES ASOCIATIVOS.
CAPITULO III
REQUISITOS Y MODALIDADES DE ADMISION Y
BAJA, SANCION Y SEPARACION DE LOS ASOCIADOS
Artículo 6º.- Adquisición de la condición de asociado.
Para adquirir la condición de asociado promotor se
requiere ser mayor de edad o menor emancipado con plena capacidad de obrar, no
estar sujeto a ninguna condición legal para
el ejercicio del derecho, y estar interesado en los fines de la
asociación.
En caso de que los socios sean
personas jurídicas de naturaleza asociativa se requerirá el acuerdo expreso de
su órgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su
órgano rector.
Los menores no emancipados de más de
catorce años necesitan y consentimiento, documentalmente acreditado, de las
personas que deban cumplir su capacidad.
Una vez constituida la asociación,
los asociados no promotores, además
de los requisitos de capacidad establecidos en los párrafos anteriores, deberán
presentar solicitud de ingreso que debe ser aceptada por el órgano de gobierno
y representación.
Artículo 7º.-
Perdida de la condición de asociado
La condición de asociado se perderá
por algunas de las siguientes causas:
a)
Por la libre
voluntad del asociado.
b)
Por impago de
tres cuotas.
c)
Por
incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente
adoptados por los órganos sociales.
d)
Por extinción de
la personalidad jurídica del asociado persona jurídica o muerte del asociado o
persona física.
En el supuesto de la letra a) del presente artículo,
será suficiente la presentación ante el órgano de gobierno y representación de
un simple escrito en el que manifieste inequívocamente su voluntad de
separación de la asociación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de
su presentación.
Para que opere
la causa de la letra b), será necesaria la expedición por el Tesorero, o
persona u órgano que desempeñe funciones análogas, de certificación de
descubierto, rubricadas de conformidad con la firma del Presidente del órgano
de gobierno. Los efectos serán desde su notificación al socio moroso,
haciéndose constar, necesariamente, la perdida de la condición de asociado.
Para
que opere la causa de la letra c) será requisito indispensable, acuerdo de la
Asamblea General adoptado por mayoría simple de las personas presentes o
representadas, esto es, cuando los votos afirmativos superen a los negativos,
motivándose suficientemente y previa instrucción por la Junta Directiva del
correspondiente expediente sancionador, en el que se dará audiencia al
interesado.
CAPITULO
IV
DERECHOS Y
OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS
Articulo 8º.- Derechos.
Todo asociado ostenta los siguientes derechos:
a)
A participar en
las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación,
a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de
acuerdo con los Estatutos.
b)
A ser informado
acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la
asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
c)
A ser oído con
carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser
informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el
acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d)
A acceder a la
documentación de la asociación, a través del órgano de gobierno y
representación.
e)
A usar los bienes
e instalaciones de uso común de la asociación, con respeto a igual derecho del resto
de los socios.
f)
A impugnar los
acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los
Estatutos.
Artículo 9º.-
Obligaciones
a)
Compartir las
finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas
b)
Pagar las cuotas,
derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan
corresponder a cada socio.
c)
Cumplir el resto
de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d)
Acatar y cumplir
los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación
de la asociación.
CAPITULO V
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y
REPRESENTACIÓN
REGIMEN DE ADMINISTRACIÓN
Articulo 10º.-
Órganos de gobierno y representación
El órgano supremo de gobierno de la asociación es la
Asamblea General de Asociados o Asamblea General.
El órgano de gobierno y representación (u órgano de
representación) de la asociación es la Junta Directiva.
SECCIÓN 1ª
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS
Artículo 11º.-
Naturaleza.
El órgano supremo de gobierno y soberano
de la asociación es la Asamblea de Asociados o Asamblea General, integrada por
la totalidad de los asociados que se hallen en uso pleno de sus derechos
sociales.
Adopta sus acuerdos por el principio
mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al
año.
Las Asambleas Generales de Asociados
se regirán, en cuanto a su organización y funcionamiento, por lo establecido en
los Estatutos y, en su defecto, por lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de
22 de marzo.
Artículo 12º.-
Convocatoria, orden del día y composición.
Las reuniones de la Asamblea General serán convocadas por el Presiente de la Junta
Directiva, bien
a)
por iniciativa
propia,
b)
por acuerdo de la
Junta Directiva o
c)
por solicitud
suscrita por un número de asociados no inferior al 10 por 100.
En supuesto de la letra b), el de la Presidente de la
Junta Directiva habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales
desde la fecha del acuerdo.
La solicitud de la convocatoria
efectuada por los asociados habrá de contener expresamente el orden del día de
la sección, adjuntando la documentación que, en su caso, fuera necesaria para
la adopción de los acuerdos. En este caso, el Presidente de la Junta Directiva convocará
la Asamblea en el plazo máximo de quince días naturales desde su presentación.
La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la Junta Directiva.
La Asamblea General de Asociados
habrá de convocarse, al menos, una vez al año, al objeto de tratar los
siguientes asuntos incluidos en el orden
del día, en su caso:
1.
Lectura y
aprobación, en su caso, del acta de la sección anterior.
2.
Examen y
aprobación, en su caso, de las Cuentas del ejercicio anterior.
3.
Examen y
aprobación, y en su caso. De los Presupuestos del ejercicio.
4.
Examen de la
memoria de actividades y aprobación, en su caso, de la gestión de la Junta
Directiva.
5.
Aprobación, si
procediere, del Programa de Actividades.
Asimismo, será necesaria la celebración de Asamblea
General de Asociados para el estudio y aprobación, en su caso, de los
siguientes asuntos:
1.
Modificación
parcial o total de los Estatutos.
2.
Disolución de la
asociación.
3.
Nombramientos de
la Junta Directiva.
4.
Disposición y
enajenación de bienes.
5.
Constitución de
una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella
si ya existe.
6.
Aprobación del
cambio de domicilio.
7.
Acordar la
perdida de la condición de asociado, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 7, letra c).
Las Asamblea General quedará válidamente constituida, previa convocatoria
efectuada quince días antes de la reunión, cuando concurran a ella, presentes o
representados, un tercio de los asociados.
El Presidente y el Secretario de la Asamblea serán
designados al inicio de la reunión.
Para el cómputo de asociados o del número de votos
total, las representaciones habrán de presentarse al Secretario con inmediación
al inicio de la sección
Articulo 13º.-
Forma de deliberar, adoptar y ejecutar acuerdos
Todos los asuntos se debatirán y
votaran por el orden en que estuvieses relacionados en el orden del día. El
Presidente iniciará el debate abriendo un primer turno de intervenciones, en el
que se hará uso de la palabra, previa su autorización. Igualmente el Presidente
moderara los debates, pudiendo abrir un segundo turno o conceder la palabras
por alusiones.
Finalizado el debate de un asunto se
procederá a su votación.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptaran por mayoría simple de las personas presentes o representadas, esto es, cuando
los votos afirmativos superen a los negativos.
No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas
presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen
la mitad (mayoría absoluta), los acuerdos relativos a disolución de la
asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes
y remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
Los acuerdos adoptados serán ejecutados por el Presidente
de la Junta Directiva o por la persona designada en el propio acuerdo, en la
forma y en el tiempo que hayan adoptados.
La representación o delegación de
voto solo será válida para la sesión de la Asamblea General por la que se
expida, siendo nula cualquier delegación o representación o representación
indefinida.
Habrá de hacerse constar por
escrito, con indicación de los datos personales, documento nacional de
identidad o similar y numero de asociado del delegante o representado y del
delegado o representante, con la firma de ambos, precedida de sus nombres y
apellidos.
Ningún asociado podrá representar a
más de cinco asociados en una misma reunión de la Asamblea General.
SECCION 2º
DE LA JUNTA
DIRECTIVA
Artículo 15º.- Composición y duración.
La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno,
representación y administración de la asociación, que gestiona y representa los
intereses de la asociación de acuerdo con las
disposiciones y directivas de la Asamblea General, sin perjuicio de las
potestades de ésta como órgano supremo
de gobierno y soberano. Solo los
asociados podrán formar parte de la Junta Directiva.
Estará compuesta por:
Presidente
Vicepresidente
Secretario
Tesorero
Vocales.
Su duración será de UN año, pudiendo sus
miembros ser reelegidos indefinidamente.
Artículo 16º.- Elección y sustitución.
Para ser miembro de la
Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en
pleno uso de los derechos civiles, ser asociado con una antigüedad mínima de un
año y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la
legislación vigente.
El requisito de
antigüedad se exceptúa para la constitución de la primera Junta Directiva.
Los miembros de la
Junta Directiva serán elegidos en Asamblea General, de conformidad con lo
dispuesto en estos Estatutos.
Convocada Asamblea
General para la designación de la Junta Directiva, los socios que pretendan
ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar su candidatura ante la
Junta Directiva saliente con una antelación, como mínimo, de veinticuatro horas
a la celebración de la Asamblea General.
Producida una vacante
en la Junta Directiva, ésta podrá designar a otro miembro de la misma para su
cobertura, hasta que se produzca su elección por la Asamblea General en la primera sesión que se celebre.
Artículo 17º.- Cese.
Los miembros de la Junta Directiva cesaran en sus respectivos cargos
por las siguientes causas:
a) Por muerte o declaración de fallecimiento.
b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad de
acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
c) Por resolución judicial.
d) Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante,
hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección
de la nueva Junta Directiva, la Junta Directiva saliente continuara en
funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de
firmar.
e) Por renuncia.
f) Por acuerdo adoptado con las formalidades
estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.
g) Por la pérdida de la condición de asociado.
Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de
Asociaciones, para su debida constancia
y publicidad.
Artículo 18º.- presidente.
Corresponde al
Presidente:
a)
Ostentar la
representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y
entidades públicas o privadas.
b)
Convocar las
reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, dirigir sus debates, suspender y levantar las
sesiones.
c)
Ejecutar los
acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello
realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios
a tal fin.
d)
Cumplir y hacer
cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
e)
Ordenar los
gastos y pagos de la Asociación.
f)
Dirimir con su
voto los empates.
g)
Visar las actas y
certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
h)
Ejercer cuantas
otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta
Directiva y de la Asociación.
Artículo 19º.- Del vicepresidente.
Corresponderá al
Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar
vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en
representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por
la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos.
Artículo 20º.- Del secretario.
Corresponde al
Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones:
a)
Asistir a las
sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General y redactar y autorizar las
actas de aquellas.
b)
Efectuar la
convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden del
Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquella y socios de
ésta.
c)
Dar cuenta
inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los
asociados en la forma prevista en el artículo 12º de los presentes Estatutos.
d)
Recibir los actos
de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de
los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos,
rectificaciones, certificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento,
e)
Preparar el
despacho de asuntos, con la documentación correspondiente que hubiere de ser
utilizada o tenida en cuenta.
f)
Expedir
certificaciones de los acuerdos aprobados y cuales quiera otras
certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fueran necesarios.
g)
Tener bajo su
responsabilidad y custodia el archivo, documentos y Libros de la Asociación, a
excepción del/los libro/s de contabilidad.
h)
Cuales quiera
otras funciones inherentes a su condición de Secretario.
En los casos de ausencia o
enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el
Secretario será sustituido por el vocal de menor edad.
Artículo 21º.- Del tesorero.
Corresponde al
Tesorero:
a)
Recaudar los
fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por
la Junta Directiva.
b)
Efectuar los
pagos, con el visto bueno del Presidente.
c)
Intervenir con su
firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente.
d)
La llevanza de
los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en
plazo y forma, de la Asociación.
e)
La elaboración
del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva, en
orden a su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá
con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la
Asamblea General.
f)
Efectuar y
actualizar el inventario de sus bienes.
g)
Cualesquiera
otras inherentes a su condición de
tesorero, como responsable de la gestión económica financiera.
Artículo 22º.- De los vocales
Los Vocales tendrán
las misiones específicas encomendadas por la Asamblea General y la propia Junta
Directiva. El número de vocales será determinado por la Asamblea General en la
correspondiente convocatoria para la elección de la Junta Directiva.
Artículo 23º.- Convocatoria, constitución y sesiones.
1.
Para la valida
constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus
miembros requiriéndose, necesariamente,
la presencia del Presidente y del secretario o de quienes les sustituyan.
2.
La Junta
Directiva se reunirá, al menos una vez al trimestre y cuantas veces como sea
preciso para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada por
el Presidente, a iniciativa propia o de cualesquiera de sus miembros.
3.
La convocatoria,
con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha….), se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas
a su celebración.
4.
Las
deliberaciones se harán de la misma forma que se señalado en el artículo 14º
para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptaran por mayoría simple de los
votos emitidos, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate.
5.
No podrá adoptarse
acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes
la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por
unanimidad.
6.
Igualmente
quedara válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa,
cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por
unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los
acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta
Directiva Universal.
7.
A las sesiones de
la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de
asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin
voto para mejor acierto en sus deliberaciones.
8.
Los acuerdos de
la Junta Directiva se ejecutaran de la misma forma que se establece en el artículo
14º para la Asamblea General.
Artículo 24º.- Competencias.
La junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a)
Confeccionar el
Plan de Actividades.
b)
Otorgar
apoderamientos generales o especiales.
c)
Organizar y
desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
d)
Aprobar el
Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.
e)
Aprobar el estado
de Cuentas elaborado por el Tesorero, para su aprobación definitiva y procediere, por la Asamblea General.
f)
Elaborar la Memoria
anual de actividades para su informe a la Asamblea General.
g)
Creación de
Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las
funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera
otras cuestiones derivadas del cumplimientos de los fines sociales. Dichas
comisiones regularan su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por
éstas en su primera sesión constitutiva.
Artículo 25º.- Carácter gratuito del cargo2:
Los miembros de la
Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que ningún caso puedan
recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a
ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre
que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.
2 En el
caso de que los miembros de la Junta Directiva perciban retribuciones por el
ejercicio del cargo, éstas deben constar en el presente artículo y en las
cuentas anuales aprobadas por la Asamblea.
SECCION 3ª
DISPOSICIONES COMUNES A LOS ORGANOS
Artículo 26º.-
De las actas.
1.
De cada sesión
que se celebre tanto la Asamblea General como Junta Directiva se levantará acta
por el Secretario que especificará necesariamente el quórum necesario para la
valida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificara
necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las
circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos
principales de las deliberaciones, así
como el contenido de los acuerdos adoptados.
2.
En el acta
figurará, a solicitud de los perceptivos
miembros y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los
motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.
3.
Las actas se
aprobaran en la misma o en la siguiente sesión, pudiéndose no obstante emitir
el Secretario, certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan
adoptados, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
En las certificaciones de acuerdos
adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar
expresamente tal circunstancia.
4.
Las Actas serán
firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.
Artículo
27º.- Impugnación de acuerdos.
Los
asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que
estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir
de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y
la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites
establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En
tanto se resuelvan las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la
asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las
cuestiones controvertidas sólo darán lugar a actuaciones provisionales.
CAPITULO VI
REGIMEN DOCUMENTAL Y CONTABLE, PATRIMONIO INICIAL Y
RECURSOS
ECONOMICOS
Artículo 28º.- Régimen documental y contable.
La asociación dispondrá de los siguientes documentos:
a)
Un libro de
socios que contendrá una relación actualizada de sus asociados.
b)
Libros de
contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado
y de la situación financiera de con
la entidad, así como de las actividades
realizadas. Tal contabilidad se llevará de conformidad normativa específica que
resulte de aplicación.
c)
Inventario de sus
bienes.
d)
Libro de actas de
las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.
Artículo
29º.- Patrimonio inicial.
El
patrimonio inicial de la asociación es de cero euros.
Artículo
30º.- Financiación.
La
asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:
a)
Los recursos que
provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.
b)
De las cuotas de
los socios, ordinarias o extraordinarias.
c)
Los donativos o
subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas
o privativas.
d)
Donaciones,
herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.
e)
Los ingresos provenientes
de sus actividades.
Artículo
31º.- Ejercicio económico y presupuesto.
1.
El ejercicio
económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y
finalizará el 31 de diciembre de cada año.
2.
Anualmente la
Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobada en Asamblea
General.
3.
Las cuentas de la
Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.
CAPITULO VII
DISOLUCION Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
Artículo
32º.- Causas de disolución.
La
asociación se disolverá por las siguientes causas:
a)
Por acuerdo
adoptado por mayoría cualificada en Asamblea general de Socios.
b)
Por las causas
que se determinen en el artículo 39 del Código Civil.
c)
Por sentencia
judicial firme.
Artículo 33º.- Destino del patrimonio.
La disolución de la asociación abrirá el periodo de
liquidación, hasta cuyo fin de la entidad conservará su personalidad jurídica.
Los miembros de órgano de
representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores. En
el supuesto de disolución por sentencia judicial firme, será el juez quien
designe a los mismos.
Corresponde a los liquidadores:
a)
Velar por la
integridad del patrimonio de la asociación.
b)
Concluir las
operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
c)
Cobrar los
créditos de la asociación.
d)
Liquidar el
patrimonio y pagar a los acreedores.
e)
Aplicar los
bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los presentes
Estatutos.
f)
Solicitar la
cancelación de los asientos en el Registro.
g)
En caso de
insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los
liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal
ante el juez competente.
El patrimonio resultante después de efectuadas las operaciones
previstas en la Ley de Asociaciones, se destinará a entidades que persigan
fines de interés general análogos a los realizados por la misma.
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