LA JUSTICIA NO ESCUCHA A LOS NIÑOS

LA JUSTICIA NO ESCUCHA A LOS NIÑOS






CUSTODIA COMPARTIDA SEVILLA

Junta Directiva

Antonio José Flores Hurtado
Presidente
Tlfno: 618103265  

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN



ESTATUTOS DE LA ASOCIACION
“CUSTODIA COMPARTIDA SEVILLA “

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.-  Denominación y naturaleza
            Con la denominación de  “CUSTODIA COMPARTIDA SEVILLA”, se constituye en Sevilla, el 05 de Junio del 2.011, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquella, así como las disposiciones normativas concordantes. El Régimen de la asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes estatutos.
Artículo 2º.- Domicilio
            El domicilio social de la asociación radicara en Calle San Víctor, 5 – 3º B de la localidad de Sevilla C.P. 41005.
Artículo 3º.- Ámbito de actuación
            El ámbito territorial en la que la asociación realizará principalmente sus actividades es 1 Autonómico.
Artículo 4º.- Duración
            La asociación se constituye por un tiempo indefinido.

1 (Local, Comarcal, Provincial, Autonómico o Nacional)


CAPITULO II
OBJETO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 5º.- Fines y actividades
            Los fines de la asociación serán los siguientes:
a)      LA CONSECUSIÓN CONSTITUCIONAL DE LA PLENA IGUALDAD JURIDICA ENTRE PERSONAS
b)      LA ERRADICACIÓN CONSTITUCIONAL DE CUALQUIER PROCESO DE DISCRIMINACIÓN SOCIAL
c)      PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DEL MENOR Y SU ENTORNO FAMILIAR
d)      PROMOVER ACTUACIONES QUE FACILITEN LA INSERCION O REINSERCION SOCIAL DE GRUPOS VULNERABLES.
Y para su consecución desarrollará las siguientes actividades:

1)   ACTIVIDADES SOCIALES INHERENTES A TALES FINES ASOCIADOS
2)   ACTIVIDADES CIENTIFICAS DIVULGATIVAS INHERENTES A LOS FINES ASOCIATIVOS.

CAPITULO III

REQUISITOS Y MODALIDADES DE ADMISION Y BAJA, SANCION Y SEPARACION DE LOS ASOCIADOS

Artículo 6º.- Adquisición de la condición de asociado.

            Para adquirir la condición de asociado promotor se requiere ser mayor de edad o menor emancipado con plena capacidad de obrar, no estar sujeto a ninguna condición legal para  el ejercicio del derecho, y estar interesado en los fines de la asociación.
            En caso de que los socios sean personas jurídicas de naturaleza asociativa se requerirá el acuerdo expreso de su órgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector.
            Los menores no emancipados de más de catorce años necesitan y consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban cumplir su capacidad.
            Una vez constituida la asociación, los asociados no promotores, además de los requisitos de capacidad establecidos en los párrafos anteriores, deberán presentar solicitud de ingreso que debe ser aceptada por el órgano de gobierno y representación.

Artículo 7º.-  Perdida de la condición de asociado

            La condición de asociado se perderá por algunas de las siguientes causas:
a)   Por la libre voluntad del asociado.
b)   Por impago de tres cuotas.
c)    Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.
d)   Por extinción de la personalidad jurídica del asociado persona jurídica o muerte del asociado o persona física.

En el supuesto de la letra a) del presente artículo, será suficiente la presentación ante el órgano de gobierno y representación de un simple escrito en el que manifieste inequívocamente su voluntad de separación de la asociación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su  presentación.
 Para que opere la causa de la letra b), será necesaria la expedición por el Tesorero, o persona u órgano que desempeñe funciones análogas, de certificación de descubierto, rubricadas de conformidad con la firma del Presidente del órgano de gobierno. Los efectos serán desde su notificación al socio moroso, haciéndose constar, necesariamente, la perdida de la condición de asociado.
            Para que opere la causa de la letra c) será requisito indispensable, acuerdo de la Asamblea General adoptado por mayoría simple de las personas presentes o representadas, esto es, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, motivándose suficientemente y previa instrucción por la Junta Directiva del correspondiente expediente sancionador, en el que se dará audiencia al interesado.
CAPITULO IV
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS
Articulo 8º.-  Derechos.
            Todo asociado ostenta los siguientes derechos:
a)      A participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
b)      A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
c)      A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d)      A acceder a la documentación de la asociación, a través del órgano de gobierno y representación.
e)      A usar los bienes e instalaciones de uso común de la asociación, con respeto a igual derecho del resto de los socios.
f)       A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.


Artículo 9º.-  Obligaciones
a)        Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas
b)        Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
c)         Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d)        Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.

CAPITULO V

DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN
REGIMEN DE ADMINISTRACIÓN

Articulo 10º.-  Órganos de gobierno y representación

            El órgano supremo de gobierno de la asociación es la Asamblea General de Asociados o Asamblea General.
            El órgano de gobierno y representación (u órgano de representación) de la asociación es la Junta Directiva.


SECCIÓN 1ª
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS

Artículo 11º.-  Naturaleza.

            El órgano supremo de gobierno y soberano de la asociación es la Asamblea de Asociados o Asamblea General, integrada por la totalidad de los asociados que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.

            Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.

            Las Asambleas Generales de Asociados se regirán, en cuanto a su organización y funcionamiento, por lo establecido en los Estatutos y, en su defecto, por lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.

Artículo 12º.-  Convocatoria, orden del día y composición.

            Las reuniones de la Asamblea General serán convocadas por el Presiente de la Junta Directiva, bien
a)      por iniciativa propia,
b)      por acuerdo de la Junta Directiva o
c)      por solicitud suscrita por un número de asociados no inferior al 10 por 100.

En supuesto de la letra b), el de la Presidente de la Junta Directiva habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales desde la fecha del acuerdo.
 
            La solicitud de la convocatoria efectuada por los asociados habrá de contener expresamente el orden del día de la sección, adjuntando la documentación que, en su caso, fuera necesaria para la adopción de los acuerdos. En este caso, el Presidente de la Junta Directiva convocará la Asamblea en el plazo máximo de quince días naturales desde su presentación. La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la Junta Directiva.

            La Asamblea General de Asociados habrá de convocarse, al menos, una vez al año, al objeto de tratar los siguientes asuntos incluidos en el orden del día, en su caso:
1.      Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sección anterior.
2.      Examen y aprobación, en su caso, de las Cuentas del ejercicio anterior.
3.      Examen y aprobación, y en su caso. De los Presupuestos del ejercicio.
4.      Examen de la memoria de actividades y aprobación, en su caso, de la gestión de la Junta Directiva.
5.      Aprobación, si procediere, del Programa de Actividades.

Asimismo, será necesaria la celebración de Asamblea General de Asociados para el estudio y aprobación, en su caso, de los siguientes asuntos:
1.      Modificación parcial o total de los Estatutos.
2.      Disolución de la asociación.
3.      Nombramientos de la Junta Directiva.
4.      Disposición y enajenación de bienes.
5.      Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existe.
6.      Aprobación del cambio de domicilio.
7.      Acordar la perdida de la condición de asociado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, letra c).

Las Asamblea General quedará válidamente constituida, previa convocatoria efectuada quince días antes de la reunión, cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados.
El Presidente y el Secretario de la Asamblea serán designados al inicio de la reunión.
Para el cómputo de asociados o del número de votos total, las representaciones habrán de presentarse al Secretario con inmediación al inicio de la sección

Articulo 13º.-  Forma de deliberar, adoptar y ejecutar acuerdos

            Todos los asuntos se debatirán y votaran por el orden en que estuvieses relacionados en el orden del día. El Presidente iniciará el debate abriendo un primer turno de intervenciones, en el que se hará uso de la palabra, previa su autorización. Igualmente el Presidente moderara los debates, pudiendo abrir un segundo turno o conceder la palabras por alusiones.
            Finalizado el debate de un asunto se procederá a su votación.
            Los acuerdos de la Asamblea General se adoptaran por mayoría simple de las personas presentes o representadas, esto es, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.
            No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad (mayoría absoluta), los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
Los acuerdos adoptados serán ejecutados por el Presidente de la Junta Directiva o por la persona designada en el propio acuerdo, en la forma y en el tiempo que hayan adoptados.

            La representación o delegación de voto solo será válida para la sesión de la Asamblea General por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación o representación indefinida.
            Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales, documento nacional de identidad o similar y numero de asociado del delegante o representado y del delegado o representante, con la firma de ambos, precedida de sus nombres y apellidos.
            Ningún asociado podrá representar a más de cinco asociados en una misma reunión de la Asamblea General.

SECCION 2º
DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 15º.-  Composición y duración.
La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la asociación, que gestiona y representa los intereses de la asociación de acuerdo con las  disposiciones y directivas de la Asamblea General, sin perjuicio de las potestades de  ésta como órgano supremo de gobierno y soberano.    Solo los asociados podrán formar parte de la Junta Directiva.
Estará compuesta por:
Presidente
Vicepresidente
Secretario
Tesorero
Vocales.         
Su duración será de    UN año, pudiendo sus miembros ser reelegidos indefinidamente.


Artículo 16º.-  Elección y sustitución.

            Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles, ser asociado con una antigüedad mínima de un año y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
            El requisito de antigüedad se exceptúa para la constitución de la primera Junta Directiva.
            Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos en Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos.
            Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar su candidatura ante la Junta Directiva saliente con una antelación, como mínimo, de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea General.
            Producida una vacante en la Junta Directiva, ésta podrá designar a otro miembro de la misma para su cobertura, hasta que se produzca su elección por la Asamblea General en la primera sesión que se celebre.

Artículo 17º.-  Cese.

Los miembros de la Junta Directiva cesaran en sus respectivos cargos por las siguientes causas:

a)      Por muerte o declaración de fallecimiento.
b)      Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
c)      Por resolución judicial.
d)      Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, la Junta Directiva saliente continuara en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar.
e)      Por renuncia.
f)       Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.
g)      Por la pérdida de la condición de asociado.
Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su   debida constancia y publicidad.

Artículo 18º.-  presidente.

            Corresponde al Presidente:
a)                 Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
b)                 Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General,  dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.
c)                  Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.
d)                 Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
e)                 Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.
f)                   Dirimir con su voto los empates.
g)                  Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
h)                  Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.


Artículo 19º.-  Del vicepresidente.

            Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos.


Artículo 20º.-  Del secretario.

            Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones:
a)                  Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General y redactar y autorizar las actas de aquellas.
b)                  Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquella y socios de ésta.
c)                  Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los asociados en la forma prevista en el artículo 12º de los presentes Estatutos.
d)                  Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquier otra clase de escritos  de los que deba tener conocimiento,
e)                  Preparar el despacho de asuntos, con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada  o tenida en cuenta.
f)                   Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cuales quiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los informes  que fueran necesarios.
g)                  Tener bajo su responsabilidad y custodia el archivo, documentos y Libros de la Asociación, a excepción del/los libro/s de contabilidad.
h)                  Cuales quiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario.
En los casos de  ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por el vocal de menor edad.



Artículo 21º.-  Del tesorero.

            Corresponde al Tesorero:
a)                      Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.
b)                      Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.
c)                      Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente.
d)                      La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.
e)                      La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva, en orden a su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea General.
f)                       Efectuar y actualizar el inventario de sus bienes.
g)                      Cualesquiera otras inherentes  a su condición de tesorero, como responsable de la gestión económica financiera.

Artículo 22º.-  De los vocales

            Los Vocales tendrán las misiones específicas encomendadas por la Asamblea General y la propia Junta Directiva. El número de vocales será determinado por la Asamblea General en la correspondiente convocatoria para la elección de la Junta Directiva.
Artículo 23º.-  Convocatoria, constitución y sesiones.

1.                  Para la valida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros  requiriéndose, necesariamente, la presencia del Presidente y del secretario o de quienes les sustituyan.
2.                  La Junta Directiva se reunirá, al menos una vez al trimestre y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada por el Presidente, a iniciativa propia o de cualesquiera de sus miembros.
3.                  La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha….), se hará  llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.
4.                  Las deliberaciones se harán de la misma forma que se señalado en el artículo 14º para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptaran por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate.
5.                  No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.
6.                  Igualmente quedara válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.
7.                  A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones.
8.                  Los acuerdos de la Junta Directiva se ejecutaran de la misma forma que se establece en el artículo 14º para la Asamblea General.
Artículo 24º.-  Competencias.
           
La junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a)                 Confeccionar el Plan de Actividades.
b)                 Otorgar apoderamientos generales o especiales.
c)                  Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
d)                  Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.
e)                  Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, para su aprobación definitiva y  procediere, por la Asamblea General.
f)                   Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.
g)                  Creación de Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimientos de los fines sociales. Dichas comisiones regularan su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.
Artículo 25º.-  Carácter gratuito del cargo2:
            Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.



2  En el caso de que los miembros de la Junta Directiva perciban retribuciones por el ejercicio del cargo, éstas deben constar en el presente artículo y en las cuentas anuales   aprobadas por la Asamblea.


SECCION 3ª
DISPOSICIONES  COMUNES A LOS ORGANOS

Artículo 26º.-  De las actas.

1.                  De cada sesión que se celebre tanto la Asamblea General como Junta Directiva se levantará acta por el Secretario que especificará necesariamente el quórum necesario para la valida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificara necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de  las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
2.                  En el acta figurará, a solicitud  de los perceptivos miembros y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.
3.                  Las actas se aprobaran en la misma o en la siguiente sesión, pudiéndose no obstante emitir el Secretario, certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptados, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
4.                  Las Actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.

Artículo 27º.-  Impugnación de acuerdos.

            Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
            En tanto se resuelvan las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a actuaciones provisionales.



CAPITULO VI
REGIMEN DOCUMENTAL Y CONTABLE, PATRIMONIO INICIAL Y RECURSOS
ECONOMICOS


Artículo 28º.-  Régimen documental y contable.

La asociación dispondrá de los siguientes documentos:
a)                      Un libro de socios que contendrá una relación actualizada de sus asociados.
b)                      Libros de contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera  de con la  entidad, así como de las actividades realizadas. Tal contabilidad se llevará de conformidad normativa específica que resulte de aplicación.
c)                       Inventario de sus bienes.
d)                      Libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

Artículo 29º.-  Patrimonio inicial.

            El patrimonio inicial de la asociación es de cero euros.



Artículo 30º.-  Financiación.

            La asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:

a)                      Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.
b)                      De las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias.
c)                       Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privativas.
d)                      Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.
e)                      Los ingresos provenientes de sus actividades.

Artículo 31º.-  Ejercicio económico y presupuesto.

1.                      El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.
2.                      Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobada en Asamblea General.
3.                      Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.

CAPITULO VII
DISOLUCION Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
Artículo 32º.-  Causas de disolución.

            La asociación se disolverá por las siguientes causas:
a)                  Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea general de  Socios.
b)                  Por las causas que se determinen en el artículo 39 del Código Civil.
c)                  Por sentencia judicial firme.

Artículo 33º.-   Destino del patrimonio.

            La disolución de la asociación abrirá el periodo de liquidación, hasta cuyo fin de la entidad conservará su personalidad jurídica.
            Los miembros de órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores. En el supuesto de disolución por sentencia judicial firme, será el juez quien designe a los mismos.
            Corresponde a los liquidadores:
a)                  Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
b)                  Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
c)                  Cobrar los créditos de la asociación.
d)                  Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e)                  Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los presentes Estatutos.
f)                   Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
g)                  En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

El patrimonio resultante después de efectuadas las operaciones previstas en la Ley de Asociaciones, se destinará a entidades que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma.